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Documento BOE-B-2020-2168

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 2919 a 2919 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2168

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 996 /2019 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0002500 se ha dictado, en fecha de 20/09/2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Santos Rent a Car S.L., con C.I.F. B07768845, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Es Caló nº 79 local 2, de Cala Bou, San Agustí des Vedrá, del término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado como administración concursal a la mercantil JL Ramos Fortea y Asociados S.L.P. con C.I.F. B97680235 y domicilio profesional en calle Beatriz Tortosa nº 4 1º 46021 de Valencia, habiendo designado para las funciones propias de la administración al economista D. José Luís Ramos Fortea, con mismo domicilio profesional, quien en fecha de 29/10/2019, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Beatriz Tortosa nº 4 1º 46021 de Valencia o dirección de correo electrónico concurso.santosrentacar@ramosyasociados.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 13 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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