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Documento BOE-B-2020-2173

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 2924 a 2924 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2173

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1481/19 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0003874 se ha dictado, en fecha de 19 de diciembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de los deudores D. José Antonio Rocha Martínez con D.N.I. 27290496F y Dª Ketty Anabell Mateo Zamora con D.N.I. 49773523M.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha nombrado como administración concursal a Dª Eugenia Garcías de España, con D.N.I. 43126434P, que ha aceptado el cargo con fecha de 09 de enero de 2020, quien ha sido designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaza Porta Santa Catalina, nº 21 Entreplanta B, C.P. 07012 de Palma o dirección de correo electrónico egarcias.abogados@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 9 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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