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Documento BOE-B-2020-21743

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 29011 a 29011 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-21743

TEXTO

Edicto

D./Dña. MARÍA ISABEL CERDÁ ANTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elche, por el presente,

Hago saber: Que por Auto de fecha 9 de junio de 2020 en el procedimiento con número de autos 000256/2020 y NIG 03065-42-1-2020-0002396, se ha declarado en Concurso de acreedores Voluntario al deudor D. José Rafael Plou García, con DNI 22.911.698-H, casado en régimen de gananciales con doña Vicenta Miralles Bru, con DNI 21.962.639-P, ambos vecinos de Elche (Alicante), con domicilio en calle Av. de la Universidad d'Elx, 36, 02, P04, 0007.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D.ª Gloria Valentín Campello, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal para notificaciones: C/ Sor Josefa Alcorta, n.º 6, 3.º D, de Elche, dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: gloriavalentin@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Sor Josefa Alcorta, n.º 6, 3.º D, de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 8 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cerdá Antón.

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