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Documento BOE-B-2020-21841

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 29111 a 29111 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21841

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 110/2014, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso voluntario del deudor MD MEDIOS LOCALES, S.L., con CIF B91037119 con domicilio en Calle Artesanía, 25, Puerta 34 de Mairena del Aljarafe (Sevilla) y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de MD MEDIOS LOCALES, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad MD MEDIOS LOCALES, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

sevilla, 20 de febrero de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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