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Documento BOE-B-2020-21889

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se declara en concreto la utilidad pública de la "Nueva línea aérea de media tensión para cierre entre las LAMT "Torerera" y LAMT "Carmen", sita en Pol. 51, Parc. 138, en el t.m. de Beas (Huelva)." promovido por la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (Expte. n.º 16931-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 29194 a 29197 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-21889

TEXTO

Antecedentes de hechos

Primero.- Con fecha 21 de mayo de 2018, la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con CIF B- 82846817, presenta en la entonces Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción y Declaración de utilidad pública del proyecto "Nueva línea aérea de media tensión para cierre entre las LAMT "Torerera" y LAMT "Carmen", sita en Pol. 51, Parc. 138, en el t.m. de Beas (Huelva)" firmado por el ingeniero técnico industrial D. Angel Blanco García, visado por el COITI de Huelva con n.º 553/2018 de fecha 05/04/2018, colegiado nº 1162 y anexo de afecciones firmado por la ingeniero técnico industrial Adela Cárdenas Gómez, visado por el COITI de Huelva con n.º 746/2018 de fecha 26/04/2018, colegiado n.º 1443, cuyas características principales se detallan a continuación:

1. Se ejecuta LAMT de 15 kV en dos tramos de S/C y D/C, para cierre de LAMT, S/C (LA-56) de 15 Kv "CARMEN" y LAMT, S/C (LA-30) de 15 Kv "TORERERA", en el tramo comprendido entre apoyo existente A-327307 y el nuevo apoyo sustituido A316262. Las características de la parte reformada de la línea son las siguientes:

• Tipo: AÉREA, S/C–D/C (según tramo).

• Tensión de servicio: 15 kV.

• Tipo de conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56).

• Longitud: 2481 m (2,481 km).

• Apoyos: 20, celosía metálicos.

• Aisladores: Cadena (3 aisladores, tipo U-40BS).

2. Reforma del apoyo existente A-327307, donde se realiza la instalación de una losa de hormigón (1,20 m), antiescalo de obra civil (3 m), juego de 3 seccionadores unipolares, 24 kV y 400 A. y red de tierra en anillo cerrado.

3. Se desmonta el tramo original de la LAMT S/C LA-56 "CARMEN" existente que queda fuera de servicio, así como los apoyos situados entre el A316261 y el A316256, ambos inclusive.

4. El vano comprendido entre el apoyo A316255 existente y el nuevo apoyo AP-2, será a retensar con el conductor actual LA-30, manteniendo las mismas condiciones de tense actual de los conductores.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Titulo VII, artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado N.º 178 de 24/07/2018, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º153 de 09/08/2018, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 164 de 24/08/2018 y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 19/02/2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Beas del 25/07/2018 al 27/08/2018.

Tercero.- Durante el periodo de información pública no consta en el expediente escrito de alegaciones por parte de ninguno de los afectados.

Cuarto.- Con fecha de recepción 04/02/2020 se recibe en este Departamento de Energía escrito formulado por la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU, por el que se aporta la resolución de fecha 20/01/2020 de la Diputación Provincial de Huelva de la Calificación Ambiental del citado proyecto.

Quinto- Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Sexto.- Con fecha 12/03/2020, por el Servicio de Industria, Energía y Minas junto con el Departamento de Energía de esta Delegación del Gobierno, se informa favorablemente la declaración de la utilidad pública del expediente.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981 de 24 de abril y 4164/1982 de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto

6/2019 de 11 de febrero por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, Decreto 573/2019 de 1 de octubre por el que modifica el Decreto 101/2019 de 12 de febrero por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (Boja N.º 193 de 7 de octubre de 2019); Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 32/2019, de 5 de febrero por el que se modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación (B.O.E. núm. 310, de 27 de diciembre).

Segundo.- Vistas la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

Cuarto.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones

sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades

Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Quinto.- Así mismo, los art. 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados,

anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto de la "Nueva línea aérea de media tensión para cierre entre las LAMT "Torerera" y LAMT "Carmen", sita en Pol. 51, Parc. 138, en el t.m. de Beas (Huelva)" firmado por el ingeniero técnico industrial D. Angel Blanco García, visado por el COITI de Huelva con n.º 553/2018 de fecha 05/04/2018, colegiado nº 1162 y anexo de afecciones firmado por la ingeniero técnico industrial Adela Cárdenas Gómez, visado por el COITI de Huelva con n.º 746/2018 de fecha 26/04/2018, colegiado n.º 1443, cuyo titular es Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF n.º B82846817, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Huelva, 13 de marzo de 2020.- Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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