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Documento BOE-B-2020-21970

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 29278 a 29278 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-21970

TEXTO

Don Antonio Cano Santana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, n.º 6, de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal, n.º 000501/2018, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo voluntario de don José Soler Bayo, con N.I.F. n.º 22.552.928W, y domicilio en calle Pare Vicent, 1-11-30, de Valencia, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso consecutivo voluntario n.º 000501/2018.

N.I.G. del procedimiento: 46250-42-1-2018-0020219.

Entidad concursada: Las personas físicas don José Soler Bayo.

Tipo de concurso: Consecutivo voluntario.

Fecha del auto de declaración: 4 de octubre de 2018.

Administrador Concursal: Doña Isabel Gandía Cambra, Abogada, con domicilio profesional en Valencia, Avenida Aragónnúm, 30, y dirección electrónica isabel.gandia@tomarial.com

Facultades de los concursados: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC.- Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 7 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Cano Santana.

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