Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-21983

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 29292 a 29293 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21983

TEXTO

EDICTO

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento 1228/2019-C, el día 26 de julio de 2016 se ha dictado auto de homologación de acuerdo de refinanciación, con el tenor literal de su parte dispositiva siguiente:

ACUERDO:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación firmado el 12 de marzo de 2019 alcanzado entre la sociedad de capital "MSC BIKES, S.L." con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación "Banco Santander, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", Bankinter, S.A.", "Bankia,S.A.", "Banco Sabadell, S.A.", "Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C.", "Deutsche Bank, S.A.", "Caja de Arquitectos, S.C.C." y "Caixa d'Enginyers, S.C.C."

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación que esta resolución aprueba respecto de la única entidad disidente "Cajamar Caja Rural, S.C.C.".

5.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la DA 4.ª y 517.2.3º y 9º de la LEC.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el acuerdo marco de refinanciación, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el acuerdo marco de refinanciación.

8.- En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Barcelona, 26 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid