M.José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso consecutivo 997/2018 SECCIÓN D arriba referenciado se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Laura Rojo Mardones, con NIF 46228684H, con domicilio en Calle Reus 37, bajos, puerta 2ª, 08173 - Sant Cugat del Vallès y que su parte dispositiva acuerda:
" la CONCLUSION del concurso de Laura Rojo Mardones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. A su vez, deberá darse a la resolución la publicidad prevista en el artículo 23 de la LC.
Reconocer a Laura Rojo Mardones el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:
Créditos Ordinarios
Nombre Acreedor |
IMPORTE |
BANCO SABADELL SA |
42.298,90 |
LINDORFF |
14.950,53 |
LUIS MANUEL VILLAR LARIO y SILVIA RUIZ DE VALDIVIA |
11.029,74 |
Suma |
68.279,17 |
Créditos Subordinados
Nombre Acreedor |
IMPORTE |
AEAT |
23,96 |
LUIS MANUEL VILLAR LARIO y SILVIA RUIZ DE VALDIVIA |
3.308,92 |
Suma |
3.332,88 |
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis
La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Barcelona, 2 de julio de 2020.- Letrada de Administración de Justicia, Maria Jose Hompanera González.
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