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Documento BOE-B-2020-22015

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 29329 a 29329 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22015

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 2ª), en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 675/2019, se ha dictado auto que acuerda la conclusión del concurso voluntario del deudor PINHER HOSTELERIA, S.L. con CIF: B91908277 con domicilio en C/ Bobby Deglané, 1,1.º A de Sevilla y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de PINHER HOSTELERIA, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7.- La extinción de la entidad PINHER HOSTELERIA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Sevilla, 2 de julio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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