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Documento BOE-B-2020-22090

Resolución de 30 de junio, de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una subestación de transformación 110kV/20 kV, 30 MVA (exp. 43-00026022-2018) y de una subestación de seccionamiento 110 kV (exp. 43-000260001-2018) y de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, con urgente ocupación, de dos líneas eléctricas aéreas, de interconexión y evacuación, respectivamente, en el término municipal de Duesaigües (exp. 43-00026015-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 29457 a 29461 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-22090

TEXTO

La empresa Esbrug Lo Vedat del Pany, SLU, con NIF B-64287501 y domicilio social en la CN-420-a, km 851,6 de Duesaigües (Baix Camp), solicitó ante estos Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una subestación de transformación 110kV/20 kV, 30 MVA (exp. 43-00026022-2018) y de una subestación de seccionamiento 110 kV (exp. 43-000260001-2018) y la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, con urgente ocupación, de dos líneas eléctricas aéreas, de interconexión y evacuación, respectivamente, en el término municipal de Duesaigües (exp. 43-00026015-2018).

En cumplimiento de lo que prevén el capítulo VI de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC n.º 7926 de 26.7.2019; en el BOE n.º 193 de 13.8.2019, en el diario Més Tarragona de 29.7.2019, en el Diari de Tarragona de 2.8.2019 y en el e-Tauler de 26.7.2019.

En el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al Ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si ocurre, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación, no habiéndose presentado alegaciones.

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informes a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectadas por el expediente: Ayuntamiento de Duesaigües y Ministerio de Fomento-Carreteras del Estado, los cuales no han emitido informe, previa reiteración; Agencia Catalana del Agua, Ministerio de Defensa y Edistribución Redes Digitales, S.L., los cuales han emitido informes favorables o con condicionantes los cuales son aceptados por la peticionaria.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 53 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado b) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Esbrug Lo Vedat del Pany, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una subestación de transformación 110kV/20 kV, 30 MVA (exp. 43-00026022-2018) y de una subestación de seccionamiento 110 kV (exp. 43-000260001-2018) y la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, con urgente ocupación, de dos líneas eléctricas aéreas, de interconexión y evacuación, respectivamente, en el término municipal de Duesaigües (exp. 43-00026015-2018).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC n.º 7926 de 26.7.2019, el cual comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar los proyectos de ejecución mencionados, con las características siguientes:

Descripción: La SE de Transformación Duesaigües 110kV/20 kV y la SE de seccionamiento Duesaigües 110 kV se encuentran ubicadas en la parcela 2, polígono 2, en el término municipal de Duesaigües.

La línea eléctrica aérea/enterrada de 20 kV, de doble circuito trifásico, tiene una longitud de 338,44 metros en el tramo aéreo y de 233,79 metros en el tramo enterrado; el tramo aéreo tiene el origen en la subestación de Transformación Duesaigües, en la parcela 7, polígono 1 de Duesaigües donde se produce la conversión aero-subterránea y el tramo enterrado llega hasta el aerogenerador n.º 3 del parque eólico. La longitud total de la línea es de 572,23 metros.

La línea eléctrica aérea 110 kV, de doble circuito trifásico, tiene una longitud de 160,09 metros, desde el pórtico de la Subestación de seccionamiento Duesaigües hasta la torre 101 de la línea eléctrica aérea de distribución EDE Ascó-Reus, en 110 kV.

Características generales de la línea 20 kV aérea:

Sistema: Corriente alterna trifásica. Frecuencia: 50Hz Tensión nominal: 20 kV. Tensión más elevada: 24 kV. Potencia máxima admisible por circuito (a 20ºC): 26,2 MVA. Número y tipo de circuito: 1, doble. Número y tipo de conductor: 6, 402-AL1/52-ST1 (antiguo LA-455). Longitud de la línea: 338,44 m. Número y tipo de cable de tierra: uno, OPGW 48,17 kA. Aislamiento: CS 160 230/4205 polimérico. Apoyos: Tipo celosía acero galvanizado. Tipo de de apoyos: 4 patas. Puesta a tierra de apoyos: Electrodos profundos.

Características generales de la línea 20 kV enterrada:

Sistema: Corriente alterna trifásica. Frecuencia: 50Hz. Tensión nominal: 20 kV. Tensión más elevada: 24 kV. Potencia máxima admisible por circuito (a 20ºC): 17,59 MVA. Número y tipo de circuito: 1, doble. Número y tipo de conductor: 6, 400 mm2. Longitud de la línea: 233,79 m. Puesta: electrodos profundos.

Características generales de la línea 110 kV aérea:

Sistema: Corriente alterna trifásica. Frecuencia: 50Hz. Tensión nominal: 110 kV. Tensión más elevada: 123 kV. Potencia máxima admisible por circuito (a 20ºC): 153,7 MVA. Número y tipo de circuito: 1, doble. Número y tipo de conductor: 6, 402-AL1/52-ST1 (antiguo LA-455). Longitud de la línea: 160,09 m. Número y tipo de cable de tierra: Uno, OPGW 48,17 kA. Aislamiento: CS 160 230/4205 polimérico. Apoyos: Tipo celosía acero galvanizado. Tipo de de apoyos: 4 patas. Puesta de apoyos: Electrodos profundos.

Características técnicas de la SE de Transformación Duesaigües 110kV/20 kV:

La nueva subestación de Transformación Duesaigües 110 kV/20 kV consiste en un parque de 110 kV a la intemperie, de simple barra, con dos posiciones: una de línea y otra de transformación (con un transformador de potencia de 30 MVA); un parque de 20 kV dispuesto en celdas de interior en configuración simple de barra partida con acoplamiento longitudinal; un sistema de servicios auxiliares; un sistema de puesta a tierra formada por una red de tierras inferiores y una red de tierras superiores; un sistema de control y protección del parque 110 kV y del parque 20 kV; un servicio de telecomunicación consistente en servicios de telefonía, canales de comunicación para las protecciones de línea, circuitos de telecontrol y de tele-gestión y un sistema de seguridad contra incendios y contra intrusismo.

Características técnicas de la SE de Seccionamiento Duesaigües 110kV:

La nueva subestación de seccionamiento Duesaigües 110kV consiste en un parque de 110 kV a la intemperie, de simple barra, con dos posiciones de línea y una posición de interruptor de salida; un sistema de servicios auxiliares; un sistema de puesta a tierra formada por una red de tierras inferiores y una red de tierras superiores; un sistema de control y protección del parque 110 kV; un servicio de telecomunicación consistente en servicios de telefonía, canales de comunicación para las protecciones de línea, circuitos de telecontrol y de tele-gestión y un sistema de seguridad contra incendios y contra intrusismo.

Término municipal: Duesaigües, en la comarca del Baix Camp.

Presupuesto Total: 2.619.016, 06 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que hacer de acuerdo con los proyectos ejecutivos redactados por el ingeniero industrial Jordi Comas Baron, colegiado n.º 10495 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y con números de visado G-90149 de fecha 5 de junio de 2019 (exp. 43-00026015-2018), visado G-90151 de fecha 5 de junio de 2019 (exp. 43-00026022-2018) y visado G-90150 de fecha 5 de junio de 2019 (exp. 43-000260001-2018), con las variaciones que, si es necesario, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones eléctricas se someten a lo que determina el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condicionas técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía de calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones autorizadas es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera pueden llevar a término, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tarragona, 30 de junio de 2020.- Directora de los Servicios Territoriales de Tarragona, e.f, María Carmen Mansilla Cabré.

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