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Documento BOE-B-2020-22142

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 29513 a 29513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22142

TEXTO

Dª LUCIA PECES GOMEZ, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo de lo Mercantil N. 1 de Badajoz,

Por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 225/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO ORDINARIO VOLUNTARIO de NUEVA EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., con CIF A06028088, de fecha 6 de julio de 2020, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra. Badajoz km 57,60 de Almendralejo (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX LEGAL & SERVICES, S.L, con domicilio postal en C/CONCEJAL FRANCISCO BALLESTEROS, 4 8.ª PLANTA DE SEVILLA y dirección electrónica señalada es_concursonemoin@pwc.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Badajoz, 7 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucia Peces Gomez.

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