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Documento BOE-B-2020-22148

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 29520 a 29520 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22148

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 780/2020 Sección: 1º

NIG: 0801947120208008178

Fecha del auto de declaración. 9 de junio de 2020.

Clase de concurso. CONSECUTIVO.

Entidad concursada. Esperanza Arleni Medina Prince, con Y2060260A.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Rubén Torrico Franco, Abogado con domicilio en calle Muntaner 340, 2º 2º de Barcelona, código postal 08021, teléfono 93 531 16 16, Fax 93 531 16 18 y con correo electrónico rtorrico@lexben.es

Régimen de las facultades del concursado. SUSPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores.Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposiblidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 dias para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 23 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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