Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 286/2019 con NIG 30030 47 1 2019 0000569 se ha dictado en fecha 01/07/2020 auto de conclusión de concurso consecutivo Antonio Poveda Monreal y Alda Patricia Pascual Lledó acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2.º Procede acceder a la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.
3.º Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación
4.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
Murcia, 10 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
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