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Documento BOE-B-2020-22421

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 29923 a 29923 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-22421

TEXTO

D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria hace saber que en los autos de Concurso 222/2020 se ha dictado auto con el siguiente contenido:

Debo declarar y declaro los deudores D. Marcelino Hernandez Rodriguez con NIF 44318155F y Doña Maria Isabel Monzon Gonzalez. con NIF 44702985R, en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a los deudores que deberán comparecer personalmente ente el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal Dña. Candelaria Hernández Benítez.

Asimismo se procede a declarar en el mismo auto la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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