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Documento BOE-B-2020-22438

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 29941 a 29942 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22438

TEXTO

D.ª Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.° 7 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso ordinario 563/2015 de la mercantil ANYLU, S.A., en cuyos autos se ha dictado auto de autorización de venta de fecha 8 de julio de 2020 del tenor literal siguiente:

AUTO

El Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don JUAN CARLOS PICAZO MENÉNDEZ

Lugar: Madrid Fecha: 8 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó por la administración concursal escrito solicitando autorizaciones de venta conforme a lo establecido en el art. 155.4 en relación con el art. 188 de la LC, a favor de las mercantiles y por el importe que en resumen a continuación se detallarán y con las condiciones detalladas en el mismo.

1.- RUY ENTERPRISE, S.L. de las Fincas n.º 47.028 y 47.030. Inscritas en el Registro de la Propiedad de Antequera (Málaga) por importe de 680.000 euros.

2 - JUAN Y RAFAEL NAVARRO PRIETO, S.L. de la Finca n.° 20516 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Córdoba por importe de 1.055.000 euros.

3.-BEGAPONDI, S.L. de la Finca n.º 64755 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Algeciras por importe de 596.150 euros.

4 - ARROYO PÉREZ, S.L. de la Finca n.º 36.683 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Jaén por importe de 450.000,00 euros.

5.- SALPIN 96, S.L. de la Finca n.º 17.885 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Portugalete por importe de 1.180.852 euros.

Segundo.- Se dio traslado por providencia de fecha 27.5.2020 por cinco días para alegaciones a la concursada, a los personados y a la representación procesal de BBVA, Banco Santander (antes Banco Popular) a través de lexnet.

Tercero.- Precluido el plazo sin alegaciones quedaron los autos en la mesa del proveyente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que el designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el administrador concursal, insta la autorización, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta de los bienes descritos y solicitados por la Administración Concursal, con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución.

Anuncíese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que tendrá carácter gratuito al estar puesto de manifiesto la falta de masa activa, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de diez días, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Firme la resolución y a petición de parte expídase testimonio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0563-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n° 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0563-15

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 8 de julio de 2020.- El Letrado/a de la Admón de Justicia, Verónica Calvo Romero.

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