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Documento BOE-B-2020-22809

MÉRIDA

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 30375 a 30375 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-22809

TEXTO

EDICTO

DON DOMINGO BUJALANCE TEJERO, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de MERIDA (Badajoz),

Hago saber:

Que en la Sección I de la Declaración de Concurso Voluntario n.º 120/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 10 de junio de 2020 auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de los deudores don Pedro Gabriel Baños Sánchez y doña María Clara Moreno Capote, nacidos el 29 de mayo 1970 y el 6 de mayo de 1972, y con NIF 09190920M y 09197701R, casados en régimen económico de Gananciales y con domicilio en la C/ Juan de Avalos, n.º 2, de Calamone (Badajoz).

2.º Los concursados conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Nombrar Administrador concursal a DOÑA EVA MARÍA GARCÍA ALEGRE (DNI n.º 08840877E), con domicilio profesional en Calle Esteban Sánchez, n.º 6-Escalera 3-4.º b-BADAJOZ (06008), teléfono 924 257 354 y correo electrónico 2416@icaba.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Mérida, 15 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Domingo Bujalance Tejero.

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