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Documento BOE-B-2020-23133

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 30774 a 30775 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23133

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se ha dictado auto núm. 136/20 de fecha 23/6/20, de homologación del acuerdo de refinanciación instado por Válvulas Arco, S.L., con CIF número B-46136701; Ibergesfer, S.L., con CIF número B-96608625; Proyectos y Viviendas Milenium, S.L., con CIF número B-97502678, y Open Futur, S.L., con CIF número A-81619462, cuyo tenor es el siguiente:

1.- El acuerdo cuya homologación se solicita ha sido suscrito por las citadas y, por otra parte, con las siguientes entidades financieras:

(i) Banco Santander, S.A.

(ii) Santander Factoring y Confirming S.A.

(iii) Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.

(iv) Caixabank S.A.

(v) Banco de Sabadell S.A.

(vi) Bankia S.A.

(vii) Bankinter S.A.

2.- El acuerdo cuya homologación se solicita ha sido otorgado mediante escritura pública suscrita en fecha de 30/12/19 ante el Notario D. Emilio Vicente Orts Calabuig.

3.- El pasivo financiero afectado por el acuerdo de Refinanciación asciende a 63.949.343,58 euros (p. 22 de la escritura pública de otorgamiento del acuerdo).

4.- En virtud de dicho acuerdo, de novación de los acuerdos de refinanciación anteriormente suscritos, la deuda financiera queda estructurada en dos nuevos tramos, se resuelve la financiación del circulante previsto en el segundo contrato marco añadiendo una nueva modalidad consistente en seguros de tipo de cambio y cobertura de riesgo de divisas. En cuanto a las garantías, se cancelan las anteriormente otorgadas por D. José María y doña Francisca, entre otros extremos.

5.- No se solicita extensión de efectos respecto de otras entidades financieras no mencionadas en el acuerdo.

Dispongo

Estimo la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación instado por la procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez, en nombre y representación de Válvulas Arco, S.L.; Ibergesfer, S.L.; Proyectos Viviendas Milenium, S.L., y Open Futur, S.L., cuyo contenido se da por reproducido y que, de forma sintética, en lo esencial, se ha recogido en esta resolución.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Acuerdo, mando y firmo.

Doy fe.

Valencia, 10 de julio de 2020.- El Letrado de la Adminisgración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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