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Documento BOE-B-2020-23223

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 30955 a 30955 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23223

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, Letrado de la Administración de Justicia en funciones del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 2, de Cuenca, atentamente saluda y participa:

Que en este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 2, de Cuenca, se siguen autos de Concurso CNA 200/2020, de Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., con C.I.F. B16310690, y domicilio en la avenida de la Música Española, 69, 2.º-B, CP. 16004 de Cuenca, y en resolución de esta fecha, se ha acordado dirigir el presente, siendo la parte dispositiva del auto por el que se declaró y concluyó el presente concurso, el cual es firme, del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva.

Declaro el concurso voluntario de Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., C.I.F. B 16310690, y domicilio social sito en Avenida de la Música Española, número 69, 2-B, de Cuenca, y simultáneamente se concluye por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, Construcciones y Cerrajeria Izanoa, S.L., y el cierre de la hoja registral.

Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Mercantil de Cuenca la Declaración de Concurso Voluntario.

Mándase inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilustrisima Audiencia Provincial de Cuenca a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes art. 176 bis 4 Ley Concursal.

Así lo acuerdo y firmo".

Cuenca, 17 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Fidel Lagunas Domínguez.

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