Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-23372

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 31140 a 31140 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23372

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernandez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este juzgado 575/2020 y NIG 07040 47 1 2020 0001546 se ha dictado, en fecha de 3 de julio de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado y apertura de la fase de liquidación de la deudora Dª Francisca Jiménez Barrilero, con DNI 4096808Y.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.º Que el abogado D. José Caldentey Aguiló, designado como administración concursal, ha aceptado el cargo, en fecha de 8 de julio de 2020.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Via Alemania, 14, escalera B 8-2, Palma, o dirección de correo electrónico josecaldentey@telefonica.net en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 16 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid