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Documento BOE-B-2020-2338

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 3144 a 3145 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-2338

TEXTO

Doña Pilar Millán Mon, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n° 275/18 Sección I Declaración Concurso voluntario del deudor Luciano Fernández Souto, con DNI 35561571Y y NIG 36038 42 1 2018 0001422 se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2019 auto de declaración y conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Estimar la solicitud de concurso necesario efectuada por el Procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez, en nombre y representación de Antonio Blanco Guerrero, mediador concursal.

2.- Declarar y concluir en concurso necesario de acreedores al deudor don Luciano Fernández Souto, con DNI n° 35561571Y, con domicilio en Rúa Perfecto Feijoo n° 4, 6° D de Pontevedra.

3.- Nombrar Administrador concursal al amparo de lo previsto en los artículos 26, 27 y 176 bis de la LC, estará integrada por:

Antonio Blanco Guerrero, con DNI 36030427F y domicilio en Teixugueiras nº 32, P4, Entresuelo (36212 Vigo) y domicilio electrónico ablancoguerrero@gmail.com

4.- Comunicar el nombramiento a la Administración designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

Hágase saber a la Administración concursal que, de conformidad con el artículo 176 bis de la LC, deberá comprobar la inexistencia de bienes y en caso contrario proceder a su liquidación.

5.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que, uno, se publicara en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC, encargándose del mimo la parte promovente, y otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial, así como en el Registro Publico Concursal que se realizara de forma telemática por este órgano judicial.

6.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7.- Entregar los oficios, edictos en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal de la deudora para que los diligencie de inmediato.

Pontevedra, 15 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Millán Mon.

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