Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-23456

MOLINA DE SEGURA

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 24 de julio de 2020, páginas 31317 a 31317 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23456

TEXTO

Edicto

D. /D.ª Purificación Pastor González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Molina de Segura, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 497/2020 y NIG n.º 30027 41 1 2020 0002511 se ha dictado en fecha 15-7-2020 auto de declaración de concurso consecutivo del deudor CRISTINA RIQUELME YEPES, mayor de edad, con domicilio fijado en Molina de Segura (Murcia), Calle Castillo de Aledo, 133, bloque BI, escalera 70, bajo; con NIF 48549912-V.

2.º Se ha acordado que sus facultades de administración y disposición quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

Se ha designado, como administración concursal al Letrado JOSÉ TOMÁS BERNAL-QUIRÓS GONZÁLEZ con domicilio postal en Murcia, calle González Adalid n.º 9, 4.º A -30001-, teléfono 86891285, y dirección electrónica bqabogados@icamur.org, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la oficina de registro y reparto.

5.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso.

Habiendo presentado la deudora concursada plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de diez días para que la Administración Concursal y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso será la del Registro Público Concursal.

Molina de Segura, 21 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Purificación Pastor González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid