Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-2353

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 3160 a 3161 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-2353

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María de la Luz Álvarez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Telde, por el presente,

Se Hace Saber:

Que en el procedimiento concursal nº 1134/2019, NIG 3502642120190006469 seguido a instancia de doña María Cristo Tejera López, se ha dictado Auto el día 24 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara a doña María Cristo Tejera López, con DNI 52855671S y domicilio en la calle Isaac Albéniz número 8 de Telde, en situación de concurso consecutivo, declarándose en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto los siguientes:

Nombrar Administrador concursal a don Eugenio Alcántara Mansilla, con domicilio profesional en la calle Viera y Clavijo nº 5, 4º de Las Palmas.

. Correo electrónico eugenio@mbrabogados.es

. Teléfono: 928 361 766.

. Fax: 928 361 923.

El Administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal.

Una vez distribuida la masa activa, y dentro del mes siguiente, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas (art. 176 bis 3º LC).

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley Concursal procede la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Telde, 16 de enero de 2010.- Letrada de la Administración de Justicia, María de la Luz Álvarez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid