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Documento BOE-B-2020-23536

AZPEITIA

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 25 de julio de 2020, páginas 31426 a 31426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23536

TEXTO

Edicto dictado por el juzgado de primera instancia e instrucción n.º 2 de Azpeitia-upad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la ley concursal,

Que en el procedimiento concursal número 126/2018, en el que figura como deudor Josu Astigarraga Jarne por auto de 7 de julio de 2020, se ha cambiado la situación de aquél en relación con las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 126/2018 referente al deudor por Josu Astigarraga Jarne insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se concede a Josu Astigarraga Jarne, con carácter provisional, el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en este concurso.

Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la lc.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de lalc)

Azpeitia, 20 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Shelley Gallina Foster.

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