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Documento BOE-B-2020-23649

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 25 de julio de 2020, páginas 31539 a 31540 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23649

TEXTO

Edicto

D. Jorge Cuella Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Alicante (con sede en Elche),

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación judicial de acuerdos de refinanciación [IHA] - 000635/2019, siendo la parte solicitante las mercantiles siguientes:

1. The Mtng Global Experience, sociedad limitada, con domicilio en calle Severo Ochoa, 38, Elche Parque Industrial, 03203 Elche, con Codigo identificacion fiscal B54025911, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3611, Folio 35, Hoja A-93357. 2. Mtng Europe Expetience, sociedad limitada, con domicilio en calle Severo Ochoa, 38, Elche Parque Industrial, 03203 Elche, con Codigo de identificacion fiscal B53057915, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1848, Folio 153, Hoja A-34730. 3. Sweet Priceway sociedad Limitada, con domicilio en calle Severo Ochoa, 38, Elche Parque Industrial, 03203 Elche, con Codigo de identificacion fiscal B54755004, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3740, Folio 92, Hoja A-137974. 4. Forever Retail Sociedad limitada, con domicilio en calle Severo Ochoa, 38, Elche Parque Industrial, 03203 Elche, con Codigo de identificacion fiscal B53800363, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2692, folio 156, hoja A-78784.

Y en el que se ha dictado Auto numero 25/2020 de fecha 04 de marzo de 2020 por el Magistrado-Juez D. Jose Luis Forta Gorbe que contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Estimar la solicitud de las mercantiles The Mtng Global Experience Sociedad limitada; Mtng Europe Experience Sociedad limitada; Sweet Priceway Sociedad limitada; Forever Retail Sociedad limitada, en consecuencia, homologar el acuerdo de refinanciación de 31 de julio de 2019, protocolizado en escritura pública de igual fecha, autorizada por el Notario de Valencia, y su Ilustre Colegio don Rafael Castelló Almazán, mediante póliza número 625, Sección A de su Libro registro de operaciones, extendiendo a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de refinanciación o que han mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real, o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real en los términos del número 2 de la Disposición Adicional 4ª Ley concursal, los efectos reseñados en el Fundamento de Derecho Tercero de este auto. Todo ello en los términos y con el alcance previsto de la antecitada Disposición Adicional 4ª Ley concursal.

2.- Decretar la cancelación de cualesquiera embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación aquí homologado.

La homologación aquí acordada puede ser impugnada por los acreedores afectados por la misma en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación a que se refiere el número 7 de la Disposición Adicional 4ª Ley concursal y en los términos de dicha Disposición Adicional 4ª Ley concursal. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

Y para que sirva de publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Elche, 4 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado Mercantil 3 Alicante, Jorge Cuellar Oton.

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