Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración concurso 392/2019 se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2019, Auto de declaración de concurso del deudor don Francisco Javier Ferrer Rivero, con NIF nº 08859144G y domicilio en calle Eugenio García Estop nº 31, 7º A de Badajoz y Auto de fecha 18 de diciembre de 2019 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso 392/2019.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición. Se ha designado, como Administración concursal al abogado don Ismael Soto Teodoro, con dirección de correo electrónico jfr@ismaelsoto.com y domicilio a efecto de notificaciones en calle Vicente Delgado Algaba nº 100 (06010 Badajoz), para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
5º.- Por Auto de fecha 18 de Diciembre de 2019 se ha abierto la fase de liquidación.
6º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la LC.
7º-. Póngase de manifiesto el plan de liquidación en la Oficina Judicial y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente y notifíquese a las partes personadas. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
8º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
9º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es
Badajoz, 15 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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