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Documento BOE-B-2020-23823

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31751 a 31751 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23823

TEXTO

Edicto.

Don Ignacio Alberto Negrotti Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 1 de Rubí,

Hago saber:

1.- Que en este Juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso consecutivo n.º 884/2018-1, N.I.G. 0818442120188270059, habiéndose dictado en fecha 13 de julio de 2020, auto por el que se declara el Concurso Consecutivo Voluntario de D. Manuel Soldado Carrera, con D.N.I. 45476893M, nombrándose Administrador Concursal a D. Arturo Martínez Serra, con domicilio profesional en c/ Caspe, 56-58, ppal, de Barcelona y correo electrónico concursal auditoria@panaroaudit.com.

2.- Comunicación de la administración concursal a los acreedores: Conforme al art. 21.4 LC, la administración concursal ha de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, para informarles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos ante la administración concursal en el domicilio que designe y no ante este Órgano judicial con las formalidades establecidas en el art. 85 LC; mediante correo postal, servicios de mensajería o análogos y también por medios electrónicos y para advertirles de los perjuicios que, en cuanto a la calificación de los créditos, puede causar una comunicación tardía o defectuosa.

Los acreedores deben personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación deben realizarla mediante la presentación de un escrito, al que adjuntarán los correspondientes poderes, o mediante designación apud acta en esta Oficina judicial.

3.- Efectos sobre las facultades del concursado y requerimiento de los documentos art. 6 LC: D. Manuel Soldado Carrera, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de éstas queda sometido a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Rubí, 21 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Ignacio Alberto Negrotti Fernández.

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