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Documento BOE-B-2020-23846

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31774 a 31775 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23846

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, por el presente

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concurso Abrevado [CNA] - 000030/2016 - MJ sobre declaración de concurso abreviado de las siguientes mercantiles:

1.-Corporacion Empresarial Albero SL, con CIF, Nº:B-53780896

Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia AL TOMO 2682, FOLIO 8, HOJA A-78160.

2.- Falca Toys SL,con CIF Nº:B-53832853,inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2727, folio 174, hoja A-80769.

3.- Happy Toys SLU,con CIF Nº:B- 53375853,inscrita al Tomo 2225, Folio 27, Hoja A-53195.

4.-Industrias Falca SLU,con CIF. Nº:B-03022167, inscrita al Tomo 1506,Folio 75, Hoja A-16630.

5.- Propiedades Inmobiliarias Albero SLU,con CIF. N:B-53368502, inscrita al Tomo 2219, Folo167, Hoja A-52941,

Todas ellas con con domicilio en C/ Primero de Mayo, S/N. PARQUE INDUSTRIAL LA MARJAL DE ONIL, ALICANTE, en el dia de la fecha se ha dictado resolución, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

DISPONGO:La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de las entidades mercantiles Industrias Falca, S.L., Falca Toys, S.L., Happy Toys, S.L., Propiedades Inmobiliarias Albero, S.L. y Corporación Empresarial Albero, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

Y para que sirva de publicación en el Boletin Ofcial del Estado, expido el presente en

Alicante, 14 de julio de 2020.- La Letrada de la Admon de Justicia, Pilar Solanot Garcia.

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