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Documento BOE-B-2020-23856

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31787 a 31787 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23856

TEXTO

Edicto.

Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11, de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo: 1145/2020. Sección: 4.

NIG: 0801947120208012377.

Fecha del auto de declaración: 9 de julio de 2020.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Doña Ana María Mateos Gallardo, con DNI 35108314X.

Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: King Rose Abogados, S.L.P., con CIF B04818787, quien designa a don Marcelino Rey Bellot, con DNI 30808169. Dirección postal: Av. Federico García Lorca, n.º 104, 2.º-A, 04005 Almería, Dirección electrónica: bellotabogados@gmail.com

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposiblidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 dias para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 21 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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