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Documento BOE-B-2020-23875

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31806 a 31806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23875

TEXTO

D./Dña. ELENA LURI RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000213/2016, se ha dictado en fecha 1 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil BARE BODY RESORTS, S.L., con CIF B76051580, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de la concursada BARE BODY RESORTS, S.L.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

7. La extinción de la entidad la concursada BARE BODY RESORTS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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