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Documento BOE-B-2020-2423

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 3234 a 3234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2423

TEXTO

EDICTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Seccion I Declaración Concurso 386/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 28 de noviembre de 2019 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Nanoinmunotech, S.L., con CIF B-27.732.338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Fonte Das Abelleiras s/n, Campus Universitario, Código postal 36210, de Vigo (Pontevedra).

2º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3º La Administración concursal designada está integrada por la sociedad profesional Convenia Profesional, S.L.P. con CIF núm. B-86353729, con domicilio en Calle Magistrado Manuel Artime núm. 18, 1º D - 15004 - A Coruña, y con la dirección de correo electrónico:

noroeste@convenia.es

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 28 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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