Edicto.
Doña Raquel Perales Sáez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia concurso abreviado n.º 1.309/2019, se ha acordado por Auto de fecha 23 de julio de 2020, lo siguiente:
Acuerdo la finalización del concurso voluntario tramitado por liquidación, debiendo llevar testimonio de la presente resolución a la pieza principal del presente procedimiento concursal n.º 1309/18.
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
Los ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Respecto a los créditos enumerados en el art. 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 24 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Raquel Perales Sáez.
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