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Documento BOE-B-2020-2428

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 3239 a 3240 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2428

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil mum. 3 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 189/2013 habiéndose dictado en fecha 15 de enero de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo La Conclusión del concurso de la mercantil Tetuanonce, S.L., con domicilio en Valencia, Plaza tetuán, nº 1; CIF B-97187124, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 7141, libro 4444, sección 8ª, folio 205, hoja V-82671, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal D. Fernando María Musoles Martínez Curt, con D.N.I. 22527400-G, designado por la entidad mercantil Musolaudit, S.L.U., con CIF nº B54543749, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad.

Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, despachos todos ellos que se entregarán a la administración concursal a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 15 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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