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Documento BOE-B-2020-24710

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 1 de agosto de 2020, páginas 33039 a 33039 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24710

TEXTO

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), A N U N C I A:

Que en el procedimiento número 565/2020, con Nig 1808742120200012609 por auto de fecha 22 de julio de 2020, se ha declarado en concurso y a su vez la conclusión correspondiente a Welov Labs SL con Cif B19606987 y domicilio en calle Ángel Barrios, 9 – 4º D de Granada, según parte dispositiva:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora doña María Inmaculada Rodríguez Simón, en nombre y representación del deudor, Welov labs, S.L. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en concurso voluntario a Welov labs, S.L., que tendrá el carácter de Concurso Voluntario.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5. Se acuerda la extinción de Welov labs, S.L.

6. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Welov labs, S.L.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Granada, 28 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

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