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Documento BOE-B-2020-24835

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33207 a 33207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-24835

TEXTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE Huelva, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

ANUNCIA

1.º.-Que en el procedimiento número 596/2020, con NIG 2104142120200004253, por auto de 3 de junio de 2020 se ha declarado en concurso necesario al deudor JERÓNIMO VALLADOLID MORO, con domicilio en C. GINÉS MARTÍN, 22, 3.º interior, 21002 HUELVA, España.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. JORGE GÓMEZ LOZANO, con domicilio postal en Av. Martín Alonso Pinzón, n.º 8, 2.º F, Huelva y dirección electrónica jglconcursal@gmail.com.

El plazo para la comunicación es de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º-Se anuncia la apertura de la Fase de Liquidación, sección quinta, acordándose lo siguiente respecto a sus efectos:

1. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

2. Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

3. Anunciar la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismos edictos de la declaración del presente concurso.

4. Anotar e inscribir la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismo registro en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso.

5. El Administrador Concursal deberá presentar un plan de liquidación previsto en el artículo 242.8 de la LC, en los DIEZ DIAS, siguientes a la apertura de la fase de liquidación.

Huelva, 24 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde.

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