Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-24881

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33253 a 33254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-24881

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia,

Hace saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado el siguiente:

Auto n.º 166/2020.

Magistrado - Juez que la dicta: Ilmo. Sr. Juan Francisco Mejías Gómez.

Lugar: Valencia.

Fecha: 15 de junio de 2020.

Parte Dispositiva:

"Que Debo Acordar y Acuerdo la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor Antonio Israel Ramirez Montero, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que Debo Acordar y Acuerdo la Conclusión del Concurso por finalización de la fase de liquidación, y aprobación de la Rendición de Cuentas.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso.

Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil a los efectos oportunos.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE conforme al art.177 de la Ley Concursal, siendo dicha publicidad gratuita, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita conforme a la Reforma operada por RD-LEY 3/2009 de 27 de Marzo,edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión.

El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el art. 178 bis 7 LC, tramitándose el litigio por el trámite del juicio verbal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D./Dña Juan Francisco Mejías Gómez, Magistrado Juez de este Juzgado; doy fe".

Y para su publicidad en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal se expide el presente.

Valencia, 16 de junio de 2020.- El Letrado A. Justicia, Ángel Martínez Lozano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid