El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la LC,
ANUNCIA
Que en el procedimiento n.º 181/14, referente al deudor Check Point 3, S.L., con CIF: B41485335, y domicilio en c/ Artesanía, n.º 25-nave 26, polígono pisa, Mairena del Aljarafe (Sevilla), por auto de fecha 28 de julio de 2020, se ha acordado lo siguiente:
1.-La conclusión del proceso concursal de la entidad Check Point 3, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 181/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.-El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.-La declaración de extinción de la sociedad Check Point 3, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 29 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
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