Edicto.
Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Valladolid, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial Seccion I Declaración Concurso 219/2020, NIG n.º 47186 47 1 2020 0000227, se ha dictado en fecha 7 de julio de 2020, Auto de declaracion de concurso voluntario del deudor IMPLANTADORES, SISTEMAS Y SOPORTE, S.L., con CIF B47675244, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ramón y Cajal, 5, bajo B, de Arroyo de la Encomienda.
2.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente, la comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.
3.º La identidad del administrador concursal es la siguiente: Economista, don Ricardo Galilea Olalla.
La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: calle Duque de la Victoria, 16, 3.º-C, 47001 de Valladolid.
La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: r.galilea@galileaolalla.es
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
5.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
Se declara disuelta la sociedad concursada IMPLANTADORES, SISTEMAS Y SOPORTES, S.L., y el cese en su función de sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte. La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.º De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.
Valladolid, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Begoña Ozamiz Bageneta.
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