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Documento BOE-B-2020-24951

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33327 a 33329 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24951

TEXTO

Edicto.

El UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia:

Que en el procedimiento n.º 201/2020, referente al deudor NUEVAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS, S.A., se ha dictado en el día 14 de julio de 2020, auto de homologación de acuerdo de refinanciación que tiene los siguientes datos:

Deudor: NUEVAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS, S.A., con CIF A01374339.

Acreedores:

BANCO DE SABADELL, S.A., ELKARGI, S.G.R., LUZARO, E.F.C., S.A., IXTEBE E IDOIA IGARTÚA NICOLÁS, BBVA, S.A., y EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A., por extensión de los efectos del acuerdo.

Magistrado-Juez competente: Doña María Teresa Trinidad Santos.

N.º de procedimiento: 201/2020.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 12 de junio de 2020, mediante escritura pública autorizada por el notario don Luis Pérez de Lazárraga Villanueva, al n.º 661 de su protocolo.

El contenido del acuerdo de refinanciación, que está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad incluso telemática de su contenido, consiste de forma resumida en:

A) Préstamos cubiertos por garantía real:

Se incluyen los préstamos número 1 a 6, ambos inclusive descritos en el Exponen IV, así como el préstamo, n.º 7, en el importe de 438.130,52 euros que no excede de la garantía real.

Novación del plazo de vencimiento que queda en 10 años (finaliza en junio de 2030) con un periodo de carencia de amortización del capital hasta septiembre del 2020, carencia que no afecta a los intereses ordinarios.

Se modifica el tipo de interés aplicable a los intereses ordinarios, aplicándose un tipo fijo del 1,50% anual.

Las amortizaciones de principal y el total de las cuotas a pagar en cada mensualidad se detallan en los cuadros de amortización correspondientes a cada préstamo que se incorporan como anexo IV de la escritura.

B) Préstamos no cubiertos por garantía real no vinculados:

Se incluyen dentro de esta categoría los préstamos o créditos no vinculados cubiertos con garantía real que exceden del valor de ésta, en el importe de dicho exceso (concretamente en el préstamo descrito al n.º 7, del Exponen IV por importe de 65.792,86 euros) y otros préstamos o créditos no vinculados sin garantía real.

Se acuerda la novación del plazo de vencimiento fijándolo en 10 años desde la firma del acuerdo (finaliza el 31 de mayo de 2030), con un único pago del principal al vencimiento; se modifica el tipo de interés aplicable a los intereses ordinarios(tipo fijo del 3% anual). El detalle del cuadro de amortización se incluye en el Anexo IV.

C) Préstamos no cubiertos por garantía real vinculados.

Se incluyen dentro de esta categoría los préstamos y aportaciones concedidos y realizadas por los socios titulares de al menos un 10% del capital social descritos en el punto 10 del Exponen IV.

Se nova el plazo de vencimiento, señalándolo en 10 años (finaliza el 12 de junio de 2030), se modifica el tipo de interés aplicable a los intereses ordinarios, aplicándose un tipo fijo del 0% anual.

La parte dispositiva del auto de fecha 14 de julio de 2020 es del siguiente tenor literal:

1. Se homologa el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscritos por NUEVAS ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS, S.A., como deudora, y los acreedores titulares de pasivos financieros siguientes:

BANCO DE SABADELL, S.A., ELKARGI, S.G.R, LUZARO, E.F.C., S.A., IXTEBE E IDOIA IGARTÚA NICOLÁS.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo la Extensión de los efectos del acuerdo a BBVA, S.A., y EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A., quienes quedarán sujetos a las condiciones del Acuerdo contempladas para los préstamos no cubiertos por garantía real no vinculado.

4. Se mantiene la Paralización de las Ejecuciones Singulares, que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

Los acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo mantienen sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Respecto de los acreedores financieros adheridos al acuerdo, se estará al contenido del pacto en relación al mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados.

5. El acuerdo homologado judicialmente resulta inmune a acciones de rescisión. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto en el artículo 72.2.

6. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este juzgado.

7. Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán Impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art.155 LEC)

Vitoria, 14 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Mendo.

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