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Documento BOE-B-2020-25009

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, durante un período de cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33436 a 33438 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-25009

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de enero de 2020.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante un período de cinco años.

Período de vigencia.

Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años.

Ámbito territorial.

La extensión de norma será de aplicación a todos los operadores ovino y caprino de carne del Reino de España.

Objetivos de la extensión de norma.

Se acuerda solicitar la extensión de normas para el desarrollo de estos tres capítulos:

1.- Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino (art. 3. d) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). Para esta partida se estima una inversión del 5% de los ingresos totales procedentes de las recaudaciones.

2.- Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector (art. 3. e) y f) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). Para esta partida de estima invertir un 80% de los ingresos.

3.- La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino (art. 3. c) y g) Ley 38/1994, de 30 de diciembre). El presupuesto estimado será el 5% de los ingresos.

Aportación económica obligatoria

1. Los productores de ovino y caprino en España y destinados al sacrificio en territorio nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada cabeza de ganado entrada.

2. Los comercializadores de ovino y caprino en España y sacrificados en suelo nacional, deberán aportar 0,06 euros por cada canal destinada al mercado, sea de origen nacional o extranjero.

3. Los comercializadores de ovino y caprino importados al Reino de España para su sacrificio, deberá aportar 0,12 euros por cada canal destinada al mercado.

4. El exportador de ganado ovino y caprino criado en España para su sacrificio en el extranjero, deberá aportar 0,12 euros. Se presume que las exportaciones de ganado en vivo tienen por objeto el consumo humano en el extranjero, a salvo prueba en contrario por parte del exportador. A estos efectos se entiende por exportador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con destino a un tercer país distinto del Reino de España.

5. El importador de carne de ovino y caprino al Reino de España, deberá aportar 12 euros por cada tonelada que acceda al territorio nacional. A estos efectos, se entiende por importador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con origen en un país distinto del Reino de España.

6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondiente a los ovinos y caprinos sacrificados, respondiendo ante la interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura. El incumplimiento de esta obligación es a todos los efectos causa eficiente y exclusiva de los perjuicios a la interprofesional.

Los daños y perjuicios equivaldrán a los importes que debió recaudar y no recaudó o, en su caso, entregó a la interprofesional, sin perjuicio de la eventual existencia de otros ilícitos en la conducta del operador obligado, incrementados en el I.V.A. en aquellos casos en que se acredite por la interprofesional que se procedió a su abono. Lo mismo se establece para el caso de incumplir algunas de las obligaciones de gestión, información, documentación y contabilidad que se establecen en esta norma.

7. Asimismo, en el caso concreto de los mataderos, podrán acogerse a la catalogación de Mataderos de Baja Capacidad (MBC), estando obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:

Volumen de sacrificio anual

Cuota trimestral

4.000 a 2.000 cabezas

120€

Menos de 2.000 cabezas

60€

Sin perjuicio de su obligación de pago, podrán repercutir la misma a productores y comercializadores en los términos previstos en el apartado siguiente, siempre que lo comuniquen con carácter público a aquéllos, lo hagan constar documentalmente en la correspondiente factura y previa comunicación a INTEROVIC. Dicha repercusión deberá hacerse siempre y en todo caso de manera consecuente con las obligaciones establecidas en la presente norma.

8. Los diferentes productores podrán repercutir a sus proveedores la aportación realizada, siempre que dejen constancia documental de ello por medio de la oportuna factura en que obre texto explicativo de la operación.

De igual modo, el importador podrá repercutir 0,06€ al productor del país de origen del ganado, siempre que lo haga en idénticos términos a los reseñados en el párrafo anterior.

9. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año y lo soliciten expresamente, serán catalogados como tales por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Ello exigirá que se hayan acreditado no menos de cuatro trimestres consecutivos dentro del rango correspondiente, solicitud expresa del titular del matadero y compromiso de información continuado respecto a los sacrificios efectuados.

De incumplirse cualquiera de los tres requisitos, la Comisión de Seguimiento procederá a revocar la catalogación y retornará al régimen ordinario. Contra el acuerdo de clasificación de la Comisión de Seguimiento o, en su caso, la revocación, cabrá recurso de alzada ante la Junta Directiva dentro de los quince días posteriores a su notificación. Todo acuerdo en este sentido de la Comisión de Seguimiento se hará previo informe del servicio jurídico de INTEROVIC.

Madrid, 24 de julio de 2020.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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