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Documento BOE-B-2020-25021

Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para el emplazamiento, instalaciones y servicios en la concesión de explotación minera Traverroca nº 1.446, en el término municipal de Hellín (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33462 a 33464 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2020-25021

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se formula la presente resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con fecha 28-12-1993 se otorgó a D. Felipe Martínez Rocamora, la Concesión de Explotación nº 1446 denominada "Traverroca" para recursos de la sección C), rocas ornamentales, con una superficie afectada de 4 cuadrículas mineras ubicadas en el término municipal de Hellín (Albacete).

Segundo: Por resolución del Director General de Industria, Energía y Minería de fecha 19-04-2018, se autoriza la transmisión de la Concesión de Explotación nº 1446 denominada "Traverroca" a favor de Explotaciones Mineras Abanilla, S.L.

Tercero: No habiéndose logrado acuerdo negociado con los propietarios para proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo de la concesión de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con fecha 29/03/2019, Explotaciones Mineras Abanilla, S.L. solicitó a la citada Dirección Provincial el inicio del expediente de expropiación forzosa.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se sometió a información pública la relación concreta de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, para que, en el plazo de quince días, los titulares de derechos afectados y cualquier persona o entidad que se considerase afectada, pudiese formular alegaciones o aportar datos que permitiesen, en su caso, rectificar errores. A tales efectos se publicaron los correspondientes anuncios en el BOE nº 245 de 11/10/2019, en el DOCM nº 204 de 15/10/2019, en el BOP nº 122 de 21/10/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Hellín desde el 16/10/2019 al 07/11/2019 y en el Diario "La Tribuna de Albacete" de fecha 18/10/2019.

Quinto: Dentro del plazo de información pública, se recibieron, en esta Delegación Provincial escritos de alegaciones de Dña. Mª Ángeles Millán Jover, Dña. Mª José Millán Jiménez y Dña. Mª José Jiménez Torres (cotitulares de los terrenos). Las alegaciones son las siguientes:

1) Se quiere expropiar terrenos situados fuera del perímetro de la Concesión Minera Traverroca nº 1.446.

2) La aprobación del Plan de Labores lleva implícita su necesidad de ocupación.

3) En la relación de bienes a ocupar no se ha reflejado un camino privado de acceso a la explotación así como diversas edificaciones existentes en la finca. Tampoco se incluye la afección a la parcela catastral 9002, que se encuentra, en parte dentro del perímetro a expropiar.

4) No queda justificado la expropiación de una superficie total de 383.538 m² sobre la finca registral 8.798.

5) No es cierto que se hayan cerrado a estudiar un acuerdo.

Sexto: Las alegaciones de las copropietarias de los terrenos se remitieron a la empresa titular de la Concesión de Explotación, con fecha 20--11-2019, para que, si lo deseaban, presentaran alegaciones en defensa de sus derechos. Se reciben alegaciones el 28-02-2020.

Séptimo: Con fecha 6-07-2020 y siguiendo el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se emite informe jurídico favorable al inicio de procedimiento de expropiación forzosa.

En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero: Corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.2 b) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; los artículos 1.k) y 9.3 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Explotaciones Mineras Abanilla, S.L., como titular legal de la concesión de explotación Traverroca nº 1446, tiene derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de la concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Tercero: El artículo 15 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa establece que declarada la utilidad pública la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Para ello, los artículos 17 y 18 del citado texto legal continúan diciendo que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria ocupación, la cual será sometida a información pública durante un plazo de quince días.

Cuarto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento, así como en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y conforme al informe obrante en el expediente, procede declarar la necesidad de ocupación de los terrenos que más abajo se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para poder llevar a cabo los trabajos de la Concesión de Explotación nº 1.446 "Traverroca".

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como el artículo 20 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Delegación Provincial RESUELVE:

Primero: Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concretan de forma individualizada en el Anexo I.

Segundo: Declarar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente de expropiación forzosa.

Tercero: Publicar la presente resolución en el BOE, en el DOCM, en el BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hellín, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y notificarla a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el artículo 20 de su reglamento.

ANEXO I:

Relación de bienes y derechos afectados

Término municipal: Hellín (Albacete) Finca registral número 8798

POL

PAR

TITULARES Y DIRECCIONES

NATURALEZA

Has

1

47

3 y 91

· Dña. María José Millán Jiménez y Dña. María José Jiménez Torres

C/ Escultor José Gutiérrez, 13 2º

03.540 Playa de San Juan (Alicante)

· Dña. María de los Ángeles Millán Jover, D. Justo Sequeros Millán, Dña Purificación Sequeros Millán y D. Francisco Sequeros Millán

Plaza Circular, 3 3º C

30.008 Murcia

Labor Secano

38,3538

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, tal y como establece el artículo 14 de la precitada Ley, la tramitación del citado recurso debe realizarse a través del siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-dealzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos

Albacete, 15 de julio de 2020.- La Delegada Provincial, María LLanos Valero Hernández.

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