El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución ARP/1851/2020, de 22 de julio por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de modificación menor de la Indicación Geográfica Protegida Llonganissa de Vic, cuyo texto consta íntegramente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8188, de 29 de julio de 2020.
Barcelona, 30 de julio de 2020.- Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, David Mascort Subiranas.
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