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Documento BOE-B-2020-25427

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 33990 a 33990 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-25427

TEXTO

Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm.. 7 de Valencia,

Hago saber:

Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 119/19, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Fernando Urquiza Landivar, DNI 44930041R y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- concurso consecutivo voluntario 119/2019.

Entidad concursada.- La persona física Fernando Urquiza Landivar, DNI 44930041R, con domicilio en avd. Doctor Peset Aleixandre, núm. 111 – pta. 11, Valencia.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 10/07/2020.

Administrador concursal.- D. Julián Berzal Jiménez, con domicilio en c/ Nuestra Señora de Gracia, 4-3, Valencia 46001, teléfono 961270704/656829454, email: julianberzal@icav.es

Facultades del concursado.- suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, lso datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 10 de julio de 2020.- Letrado de la Aministración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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