De conformidad con el artículo 33 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, de 15 de marzo, y el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio de Caza de Castilla La Mancha y el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se hace saber a aquellos propietarios de las fincas rústicas de los polígonos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 501, 502, 503, 504, 505, 506 y 507 del término municipal de Tarancón, que pertenecen al coto de caza CU-10373 de Tarancón, cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos del aprovechamiento cinegético en el coto de caza CU-10373 por un periodo de veinte años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética 2040/2041.
Tarancón, 31 de julio de 2020.- El Presidente, Rafael García-Prieto Solera.
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