El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, adoptó la siguiente resolución:
"Declarar desierto el concurso público para la "Explotación en régimen de concesión administrativa, de bar-restaurante-cafetería en la Estación Marítima del puerto de Alcudia. (REF: E.M.723.2)".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente
Palma de Mallorca, 28 de julio de 2020.- Presidente y Secretaria, Joan Gual de Torrella i Guasp y Mª Antonia Ginard Moll.
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