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Documento BOE-B-2020-26067

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 34965 a 34967 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26067

TEXTO

EDICTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramita PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN Nº 168/20 seguido a instancia de NUEVA PESCANOVA, S.L., en el que en fecha 11/8/20, se ha dictado auto de homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil antes mencionada, y cuyos datos son:

1.- JUEZ COMPETENTE: EL TITULAR DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE PONTEVEDRA, ILMO. SR. D. MANUEL MARQUINA ÁLVAREZ.

2.- IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR: NUEVA PESCANOVA, S.L., C.I.F. nº B-94123908, domicilio social en Rúa José Fernández López s/n, Chapela, Redondela (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al Folio 40, Tomo y Libro 4054, Hoja PO-58757, Inscripción 1ª.

3.- NÚMERO DE PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE TRAMITA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: CLC 168/20.

4.- FECHA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: 29/6/20

5.- EFECTOS QUE EN AQUELLA MEDIDA SE CONTIENEN:

I.- Se HOMOLOGA el acuerdo de refinanciación de 29 de junio de 2020, presentado por Nueva Pescanova, S.L., y se DECLARA la extensión de sus efectos en los términos de la letra b) de la DA 4ª.3 de la LC.

No podrá solicitarse otra homologación de un acuerdo de refinanciación que afecte a Nueva Pescanova, S.L., hasta que haya transcurrido, al menos, UN AÑO desde la fecha en que fue solicitada la presente, 2 de julio de 2020 (DA 4ª.12 de la LC).

II.- En aras de la correcta publicación, y toda vez que la DA 4ª.4 de la LC prevé que en el anuncio se hagan constar los efectos de las medidas contenidas en el acuerdo de refinanciación homologado por auto de 11/8/20, los mismos se describen del siguiente modo:

A) Los acreedores financieros podrán capitalizar el 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada, en términos de coste amortizado calculado a fecha 30 de junio de 2020 (aunque se podrá capitalizar también el pasivo financiero adquirido hasta tres días hábiles después de la comunicación de la firmeza del eventual Auto de homologación). Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 0,47 euros, sin prima de emisión. Esto conlleva una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal y legalmente exigible a vencimiento del pasivo financiero objeto de capitalización y el coste amortizado del mismo en la fecha de efectividad. Los acreedores que suscriban esta opción perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada.

Los acreedores financieros que voluntariamente se acojan a esta posibilidad también podrán optar por la quita del 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada. La opción se manifestará en el momento de la adhesión al acuerdo.

B) Para el caso de no elegir expresamente alguna de las posibilidades de la letra A) anterior, será aplicable lo siguiente:

Los acreedores financieros capitalizarán el 90% de la deuda de su titularidad que resulte afectada, en términos de coste amortizado calculado a fecha 30 de junio de 2020 (aunque se podrá capitalizar también el pasivo financiero adquirido hasta tres días hábiles después de la comunicación de la firmeza del eventual Auto de homologación). Esta capitalización implica un aumento de capital social, por compensación de créditos, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales con un valor nominal unitario de 0,47 euros, sin prima de emisión. Esto conlleva una quita implícita por un importe igual a la diferencia entre el importe nominal y legalmente exigible a vencimiento del pasivo financiero objeto de capitalización y el coste amortizado del mismo en la fecha de efectividad. Los acreedores que suscriban esta opción perderán sus derechos frente a los obligados solidariamente con NUEVA PESCANOVA, S.L., y frente a sus fiadores o avalistas por el importe de la deuda afectada capitalizada.

Los acreedores financieros también podrán optar, alternativamente, por la quita del 90% de la deuda de su titularidad que resulte afectada. La opción se manifestará en el momento de la adhesión al acuerdo.

El restante 10% del pasivo financiero de cada acreedor, no capitalizado ni condonado, será objeto de novación, consistente en una espera adicional de 3 años, y una minoración del tipo de interés aplicable, de modo que este será del 2% en el caso de los denominados Tramo Senior Ordinario y Tramo Senior Subordinado, y del 0,67% en el caso de los denominados Tramo Junior Ordinario, Tramo Junior Subordinado y Tramo Adicional Subordinado.

C) Los efectos dispuestos en la letra B) anterior serán los que se extenderán a los acreedores financieros que no se adhieran al acuerdo de refinanciación, en caso de que el mismo resulte homologado.

Estos acreedores financieros no adheridos, a los que se les extiendan los efectos del acuerdo de refinanciación, podrán optar entre la capitalización del 90% de sus créditos o entre la quita del 90% de su importe en el plazo de un mes a contar desde la comunicación del Auto de homologación a NUEVA PESCANOVA, S.L., y a través de un formulario que estará disponible en la página web de la entidad.

D) Las sociedades filiales de NUEVA PESCANOVA, S.L., aceptan la quita del 100% de la deuda de su titularidad que resulte afectada.

E) En el caso del socio-acreedor PESCANOVA, S.A., se le ofrece la posibilidad de proceder a la capitalización de sus créditos en los mismos términos y condiciones previstos en la letra A) anterior (capitalización del 100%), siempre en la medida necesaria para mantener su actual porcentaje de participación en el capital de NUEVA PESCANOVA, S.L., equivalente al 1,65% del mismo.

De no adherirse, PESCANOVA, S.A., por la naturaleza de sus créditos contra NUEVA PESCANOVA, S.L., no será considerada como acreedor afectado por el acuerdo.

Pontevedra, 11 de agosto de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martin.

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