Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 13 de diciembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n º 000130/2017, N.I.G. nº 12040-66-1-2017-0000150, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Transportes Cast Expres, S.L.", domiciliado en calle Ducat de Atenes 30, Almazora y C.I.F. número B12926788.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva
1.- Acordar la conclusión del concurso de Transportes Cast Expres, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000130/2017-VIII., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal, así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Transportes Cast Expres,S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón de la Plana, 17 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.
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