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Documento BOE-B-2020-26502

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 18 de agosto de 2020, páginas 35569 a 35570 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26502

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Gullón Gullón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Sevilla, anuncia:

1. Que en el procedimiento de Homologación de Acuerdos de Refinanciación registrado con el número 476/2020, referente al deudor Bahía Tulus, S.L., se ha presentado escrito solicitando la homologación del acuerdo de refinanciación que consta en autos.

2. Conforme a lo dispuesto en los términos del último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudor: Bahía Tulus, S.L.

- Juez competente: Magistrado D. Juan Francisco Santana Miralles.

- N.º de procedimiento judicial de homologación: 476/2020.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: Formalizado mediante escritura publica otorgada ante el Notario de Sevilla, don Arturo Otero López-Cubero formalizado en fecha 27 de diciembre de 2019.

- Efectos:

1.º Homologación del acuerdo de refinanciación suscrito el día 27 de diciembre de 2019 y formalizado en escritura pública otorgada ante el notario de Sevilla don Arturo Otero López-Cubero, de misma fecha, por lo que no podrá ser objeto de rescisión.

2.º "(i) La cancelación parcial de la deuda financiera, a través de un mecanismo de asunción por parte de la Sociedad cabecera del Grupo que tendrá como efecto inmediato el refuerzo de la estructura patrimonial de la deudora.

(ii) La extensión de la fecha de vencimiento de la deuda hasta el 31 de octubre de 2023 (es decir, se amplía en un año la fecha de vencimiento actual de los créditos hipotecarios);

(iii) La aplicación de un nuevo tipo de interés bonificado.

(iv) La optimización del proceso de comercialización de los activos mediante la concesión de un mandato de venta en régimen de no exclusividad a favor de la entidad financiera o tercera entidad especializada designada por ésta."

Haciéndose constar que los efectos del acuerdo no se extienden a terceros acreedores.

3.º En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

4.º El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

5.º Publíquese la presente resolución en el Registro Publico Concursal y en el Boletín Oficial de Estado por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

Sevilla, 22 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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