En fecha 2 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el Institut Català de la Vinya i el Vi propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Conca de Barberà, mediante la que se solicitaba la modificación de su pliego de condiciones. Que desde aquella fecha y hasta la actualidad, el Consejo Regulador ha realizado diferentes enmiendas al texto inicialmente presentado ante éste Instituto, y no siendo hasta el pasado 23 de junio de 2020, fecha en que se ha presentado el texto de modificación definitivo de su pliego de condiciones.
El contenido de dicha propuesta, junto con sus informes y motivaciones, fue comprobada e informada por éste Instituto, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Conca de Barberà.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo al contenido del párrafo segundo del artículo 8.6 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, que obliga a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición,
Resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Conca de Barberà y, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.6 y 10 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único, estableciéndose un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación que se ordena, en el que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la modificación pretendida, mediante la presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Institut Català de la Vinya i el Vi ubicado en Plaza Àgora, n.º 2-3, de Vilafranca del Penedès (08720).
La dirección de la página web del Institut Català de la Vinya i el Vi, donde se encuentran, tanto el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas, como sus justificaciones, es la siguiente:
https://ja.cat/AlaP4
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de puede interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en éste Boletín, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vilafranca del Penedès, 13 de agosto de 2020.- El Director General, Salvador Puig Rodríguez.
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