EDICTO
Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xuzgado do Mercantil nº1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 234/2012-N y NIG nº 15030 47 1 2012 0000453 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario-Abreviado de los deudores BACEPEN PROMOCIONES, S.L., con domicilio social en Polígono de la Gándara, parcela 98, Narón, y CIF B-15.911.183, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Narón, y ANICETO PERNAS AMARELO y NIEVES SANMARTIN ALVARIÑO, con DNI 33.660.988-M y 33.662.124-Z, respectivamente, vecinos de Narón, calle Armando Cotarelo, finca Dopico nº. 14,1º.
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad BACEPEN PROMOCIONES, S.L., con CIF B-15911183, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 2835 del archivo, sección general, folio 121, hoja C-33216, inscripción 1ª, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad ANICETO PERNAS AMARELO, con NIF 33660988-M, y de NIEVES SANMARTIN ALVARIÑO, NIF 33662124-Z, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
2.- Procederá la extinción de la entidad BACEPEN PROMOCIONES, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
A Coruña, 27 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
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