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Documento BOE-B-2020-26600

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 19 de agosto de 2020, páginas 35724 a 35724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26600

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 643/2016 habiéndose dictado en fecha 9 de julio de 2020 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil TÚNEL DE LAVADO RODRÍGUEZ Y ALFARO, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de resgistros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con los dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este autos no cabe interponer recurso alguno al no haber formulado oposición (art. 177LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llevese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 9 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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